dijous, 9 de gener del 2014

NOVEDADES INQUIETANTES SOBRE EL RD 16/2012

Desde la publicación del RD 16/2012 se podía percibir que éste destilaba liberalismo del malo aderezado con racismo. Igualmente no era difícil apreciar que estaba orquestado por personas que podrían no llegar a vislumbrar las consecuencias de la barbaridad que estaban redactando (o sí...no sabemos qué sería peor).

Así, nos encontramos con que requirió múltiples correcciones inmediatas, algunas meras erratas, otras de marcha atrás en toda regla. De este último calado fué el intento inicial de exclusión de todos los mayores de 26 años sin cotización a la Seguridad Social.

Recientemente nos hemos encontrado con algunas novedades ya comentadas en este blog como la exclusión de todas aquellas personas que cobren la prestación por desempleo o hayan agotado ésta y residan más de 90 días al año fuera de territorio español. Otras merecen especial atención. Casi dos años más tarde de su publicación alguien parece haberse dado cuenta de que algunas medidas tienen un efecto boomerang indeseado (no creemos que hayan recapacitado sobre la naturaleza mezquina de la normativa, porque en este caso la hubiesen derogado por completo). Así, desde la web www.redaccionmedica.com tenemos acceso a un borrador de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación que se titula “Intervención sanitaria en situaciones de riesgo para la salud pública”. Procedemos a resumirlo:

Principio de los de enmarcar y repetir sin cesar: el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud. El Reglamento Sanitario Internacional establece el marco para “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y dar una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública”. Y ahora viene lo mejor: los autores de este documento afirman (copiamos textualmente y podemos asegurar que no nos inventamos ni una letra): “Cabe destacar que el alcance del Reglamento Sanitario Internacional no se limita a determinadas
enfermedades o modalidades de transmisión, sino que abarca toda dolencia, cualquiera que sea su origen que entrañe o pueda entrañar un daño importante para el ser humano”.

Pues bien imaginamos que todo lo dicho anteriormente debe ser para que si alguien se quedara ahí leyendo piense que vive en un cultura civilizada. Y es que a partir de ese momento siguen:

- Se atreven a nombrar la Ley 3/1986 de “medidas especiales en materia de salud pública”. Lástima que obvien otra de la que sólo le separan 11 leyes y 11 días de antigüedad: aquella que se denominó “General de Sanidad” y que decía algo como: “Son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud: a) La extensión de sus servicios a toda la población”.

- Reconocen que el RD 16/2012 deja a un colectivo de personas (sí, personas) sin atención sanitaria.

- Aunque anteriormente se han vanagloriado de conocer la Constitución y el Reglamento Sanitario Internacional, apenas un folio más adelante sufren una amnesia aguda y vienen a decir que en el fondo lo único que les interesa de la salud de las personas (sí, repetimos, personas) es aquella parte que puede afectar a los/as españoles/as y demás gente de bien: que si tienen algo contagioso o algún trastorno mental peligroso, perdón, en palabras textuales “que pueda poner en riesgo la salud pública” (esquizofrenia, trastornos delirantes persistentes, trastorno bipolar, trastorno depresivo recurrente, trastorno obsesivo compulsivo), podrán recibir asistencia sanitaria.

- Eso sí, se le atenderá pero deberá ser facturada dicha asistencia al usuario (sic) y esa factura, añaden: “se imputará a cargo de los convenios especiales que puedan ser formalizados por las CCAA o será remitida a través del órgano competente, a su país de origen, en virtud de los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España”.

- La medicación necesaria, siempre que se demuestre la falta de recursos, se administrará en el mismo dispositivo de asistencia sanitaria.

- Y lo mejor, el apartado: “IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ATENDIDA EN SITUACIÓN DE
RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA”. Si los excluidos que nos preocupan tenían identificación en el SNS se recupere ésta “a efectos clínicos”, sí, no vaya a ser que la recuperemos a efectos éticos… Y si no la tenían, pues que se le proporcione una “con la misma seguridad”.

Y ahora, después de saber que esto es un borrador, sólo nos queda sentarnos y esperar al documento definitivo donde los/as autores/as seguro que nos hacen quedar mal y son capaces de darle un barniz de HUMANIDAD a este desaguisado.

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