El INSS le negaba a Hilda Castro, pensionista de 77 años, el derecho a ser atendida en la sanidad pública en Barcelona, donde reside con su hija.Yo Sí Sanidad Universal estima que “no es un error puntual sino una parte más del entramado jurídico, social y sanitario, que solo sirve para generar sufrimiento.”
Descarga la nota de prensa en pdfBarcelona, 23 de diciembre de 2014. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la familia Traspalacio Castro y a su abogada Laia Costa, que colabora con Yo Sí Sanidad Universal, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS le negaba el derecho a la asistencia sanitaria a la madre, Hilda Castro, pensionista de 77 años y con permiso de residencia asociado a su hija, Zulay Marlem Traspalacio Castro, de nacionalidad española.
Con esta sentencia, el tribunal reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a las madres y padres que, procedentes de países no miembros de la Unión Europea, vienen a España a vivir con sus hijos e hijas, los cuales llevan mucho tiempo residiendo aquí y en muchas ocasiones cuentan con la nacionalidad española. El INSS niega cada día la tarjeta sanitaria a estas personas mayores y esta sentencia es ahora una herramienta para poder denunciar y revertir esas denegaciones.
“Como vecinas y vecinos que construyen sanidad universal queremos señalar la importancia de estas sentencias, porque otorgan un derecho arrebatado a una familia y porque abren la posibilidad de que otras puedan recuperarlo también”, señalan desde Yo Sí Sanidad Universal, colectivo que ha decidido poner a disposición de todas las personas en la misma situación los documentos necesarios para poder presentar similares denuncias ante “las denegaciones del reconocimiento al derecho a la asistencia sanitaria que el INSS emite a diario”.
La historia de Hilda
Hace ya más de un año, el 14 de agosto de 2013, Hilda, pensionista venezolana de 77 años que vive con su hija española en Barcelona desde 2011, solicitó en el INSS su derecho a la asistencia sanitaria cumpliendo los requisitos al no ingresar más de 100.000€ al año y contar con permiso de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, válido hasta 2017. El INSS tardó un mes en responderle que no le concedía el derecho (lo hizo el 17 de septiembre). Alegaba el Instituto que Hilda tendría que haber contado con un seguro privado para obtener su permiso de residencia y que, por tanto, no le correspondía contar con “sanidad pública y universal”.
“Esto significa que personas mayores y a menudo con enfermedades no pueden ir al centro de salud. Y tampoco pueden contar con seguros privados porque las compañías no suscriben pólizas a ancianos enfermos. Así ocurrió con Yunia y su padre, ya fallecido, al igual que con otras familias cuyo testimonio y el de sus acompañantes se recoge en el informe REDES”, explican desde el colectivo.
Hilda y su familia, junto con la abogada Laia Costa y el apoyo de Yo Sí Sanidad Universal, decidieron denunciar esta denegación del INSS. En mayo de 2014, el Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona les dio la razón. Dictó que el INSS aplica erróneamente la normativa y reconoció el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de Hilda, en la sentencia 209/14. Este texto cita otra sentencia similar emitida por el STSJ de Castilla y León en enero de 2014.
El INSS planteó un recurso de suplicación contra la decisión de este Juzgado de lo Social de Barcelona, para obtener similar respuesta por parte del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, con sentencia núm. 7623/2014 de 17 de noviembre de 2014, que vuelve a dar la razón a la familia y a su abogada.
Para Yo Sí Sanidad Universal, “el hecho de que instituciones de la Seguridad Social, como es el INSS, usen de forma injusta e irregular legislaciones de extranjería para excluir a personas de la sanidad es, pensamos, no un error puntual sino una parte más del entramado jurídico, social y sanitario, lleno de arbitrariedad para generar sufrimiento”. “Por este motivo, volvemos a pedir la derogación del decreto de exclusión sanitaria que los vecinos y vecinas, junto con profesionales que trabajan en el sistema pública de salud, ya están haciendo inefectivo cada día en sus barrios a través de la desobediencia”, concluyen.
Legislación a consultar
RD‐l 16/2012, de 20 de abril, artículo 1.2
RD 1192/12, de 3 de agosto, artículo 2b)3
RD 240/2007, de 16 de febrero, artículos 7 y 8
Ley 16/2003, artículo 3bis
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