dimarts, 9 de juliol del 2019

Valoración de las Recomendaciones a las CCAA para la implementación del Real Decreto-Ley 7/2018

Tras la publicación de este documento de recomendaciones por parte del Ministerio, es esperable que las CCAA que aún no lo han hecho elaboren sus propias instrucciones en aplicación del RDL 7/2018 en sus territorios. El Gobierno de Pedro Sánchez no sólo ha perdido la oportunidad de mejorar la fallida ley de universalidad de la que tan orgulloso se siente, sino que abandona definitivamente a miles de personas a su suerte.

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La exclusión sanitaria que comenzó en 2012 sigue más que vigente con el RDL 7/2018 del PSOE, a pesar de su título, que sugería una vuelta a la universalidad de nuestro sistema sanitario. Durante meses, Yo Sí Sanidad Universal advirtió al gobierno y a todos los partidos interesados que la redacción de la norma mantenía, y en algunos casos profundizaba, la exclusión sanitaria. Durante los 10 meses que lleva en vigor esta ley, los cambios detectados han sido a peor: han aumentado las restricciones de acceso al sistema sanitario de forma grave.

Las organizaciones sociales que hicimos aportaciones a la ley y al documento de recomendaciones hemos comprobado con indignación que ninguna de ellas se ha tenido en cuenta en la redacción final. Durante las reuniones con el Ministerio de Sanidad, los portavoces del mismo insistían en que los posibles huecos que dejaba la ley se solucionarían con este documento de recomendaciones. Muy al contrario, el documento definitivo que se ha publicado el 1 de julio de 2019 es aún más restrictivo que el decreto 7/2018.

El documento de recomendaciones tiene 12 páginas en las que se desarrolla un procedimiento complejo y burocrático, para el que hay que cumplir requisitos que van a dificultar la asistencia de múltiples colectivos y a dejar fuera del sistema a otros tantos que, paradójicamente, venían siendo atendidos incluso con el decreto de exclusión sanitaria de 2012. Los enumeramos a continuación.



La exclusión de vecinos sin papeles con la llamada “estancia temporal”

El RDL 7/2018 establece que sólo podrán recibir asistencia las personas que demuestren llevar más de 90 días residiendo en España. Este periodo de tiempo mezcla conceptos de extranjería con el acceso a la sanidad: 90 días es el periodo en el que una persona que ha entrado con visado puede permanecer en España como turista; 90 días es también el periodo en el que una persona comunitaria puede permanecer en España sin tener que inscribirse en el Registro General de Extranjeros. Pero una persona que entra de forma irregular por un paso fronterizo no es en ningún momento turista, ni se le aplica ese periodo según la Ley de Extranjería: está en situación irregular desde el primer día que pone el pie en territorio español.

El periodo de 90 días no figura en ninguna de las leyes internacionales, europeas o nacionales cuando se trata de garantizar el acceso a la asistencia sanitaria, y se introdujo por primera vez en las instrucciones de las CCAA que desarrollaron el decreto de exclusión sanitaria de 2012. Además, es importante señalar que esta barrera no solo afectará a las personas que llevan menos de 90 días en nuestro país, sino también a todas aquellas que no pueden demostrar su residencia por un periodo superior a esos días; en concreto, a las personas con situaciones de vivienda precarias o a las personas en situación de calle.

Es un sinsentido establecer un límite tan arbitrario al acceso sanitario: antes de 2012 no se exigía este mínimo de residencia, y no existía un problema de turismo sanitario. Tampoco se ha dado en las CCAA que, desde 2012, han garantizado la asistencia sanitaria a personas sin papeles sin exigir este requisito.

En el decreto 7/2018, se planteaba que para las personas que llevan menos de 90 días existiera una vía de acceso mediante un informe social emitido por una trabajadora social competente. Sin embargo, se ha suprimido cualquier mención a esta vía en el documento final de recomendaciones, y por tanto se está añadiendo una barrera más a esta población, ya que por el momento no va a haber ninguna vía de acceso que les permita recibir asistencia. Sería inaceptable que el Gobierno permitiese a las CCAA incumplir su propia ley, dejando sin efecto la posibilidad de acceso por la vía del informe social, una vía que tenía como objeto evitar la exclusión de las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad.

La eliminación de la protección a embarazas y menores y de la atención de urgencias

El decreto de 2012 establecía algunas excepciones que siempre tendrían garantizada la asistencia, como eran las embarazadas, menores y la asistencia en urgencias. El decreto de 2018 elimina estas excepciones, y el documento de recomendaciones no abre ninguna vía para recuperarlas. Por tanto, actualmente se está denegando la asistencia a estos grupos si no pueden demostrar llevar más de 90 días en el país. Por poner tan solo dos ejemplos, es una denegación que pone en peligro el seguimiento de un trimestre entero de un embarazo, o la atención sanitaria y la medicación de un menor que sufre epilepsia. Esta exclusión no sólo viola el derecho a la vida y a la salud, sino que además va en contra de numerosos tratados y convenios internacionales de derechos de la mujer y del niño de los que España es un estado firmante. Además, ni la ley del PSOE ni las recomendaciones para su aplicación recogen la protección especial que sí contemplaba el decreto del PP para las enfermedades de declaración obligatoria y enfermedades de salud mental.

La legitimación de la exclusión a personas ancianas con permiso de residencia

Las nuevas recomendaciones siguen excluyendo a todas las personas con residencia comunitaria pero que no están cotizando y no pueden figurar como beneficiarios de sus familiares. Esto incluye a comunitarios que no han encontrado trabajo y no han podido inscribirse en el registro general de extranjeros (sobre todo personas rumanas y búlgaras) y a madres y padres ancianos que han venido a vivir con sus hijos. Desde 2012, en una interpretación en disputa de las regulaciones sanitarias y de extranjería, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado todas las tarjetas sanitarias a estas personas ancianas, que han ganado en los tribunales su reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Hasta mayo de 2019, se habían ganado 80 juicios al INSS, y sólo se había perdido 1. Sin embargo, ni el gobierno con su Ley 7/2018 ni el Tribunal Supremo en su sentencia de junio de 2019 han garantizado el derecho a la sanidad de estas personas. Es más, en la última sentencia conocida tras el fallo del Supremo, el juez menciona la ley del PSOE como argumento principal para denegar el derecho a la atención sanitaria: “tras la modificación operada por el RD Ley 7/2018, la actora no tiene derecho a la asistencia sanitaria”.

Tanto el decreto 7/2018 como las recomendaciones ahora conocidas inciden en la exclusión de uno de los grupos más vulnerables en cuanto a protección a la salud. Esta vulnerabilidad se extrema por el hecho de que estas personas ni siquiera pueden contratar un seguro sanitario privado, porque en su mayoría tienen más de 65 años y sufren patologías que los seguros no quieren cubrir.

La conversión de los centros sanitarios en check points

El documento de recomendaciones inicia una peligrosa senda para convertir a los centros sanitarios en check points, introduciendo medidas basadas en la sospecha, en la disuasión y en la amenaza.
Por un lado, atribuye a las empleadas del sistema sanitario, a las administrativas y a las trabajadoras sociales la obligación de denunciar los casos en los que, bajo un criterio no establecido, detecten que una persona ha iniciado un proceso de migración solo para buscar atención sanitaria. Obligar a los profesionales a hacer ese juicio abre la puerta de la inseguridad jurídica al tiempo que criminaliza a todas las personas que se mueven para poder tener una vida un poco más digna. Introduce una sospecha que no se apoya en ningún dato, pues no hay estudios ni análisis que puedan demostrar el mito del turismo sanitario por parte de personasen situación vulnerable. En todo caso, migrar por necesidades de salud no es un delito y no hay base jurídica que sustente la obligación, por parte de los profesionales de los sistemas sanitarios, de investigar los motivos de la migración de sus pacientes.

Por otro lado, las recomendaciones introducen la amenaza de la facturación a posteriori: las personas tendrán que entregar una solicitud para tener asistencia sanitaria pero si, al cabo de un periodo que puede llegar a tres meses, esa solicitud es denegada, tendrán que pagar la atención sanitaria que hayan recibido en esos meses. El efecto disuasorio de este tipo de medidas es claro: el ejemplo más claro lo tenemos en la muerte de Jeanneth Beltrán, que, con 30 años, falleció en 2014 por una infección común, tras retrasar acudir a urgencias por el miedo a ser facturada (un miedo bien fundado teniendo en cuenta que el hospital cursó la factura de la atención de urgencias que no pudo salvar a Jeanneth). Si en este caso la factura era ilegal (la atención de urgencias a personas sin papeles estaba cubierta por el decreto-ley de 2012, vigente entonces), y aun así se cursó esa factura, la legitimación que hacen las nuevas recomendaciones de la facturación puede ampliar la base del iceberg de la exclusión, compuesto por todas aquellas personas que desisten de solicitar su derecho a la atención sanitaria.

Conclusiones

Tras la publicación de este documento de recomendaciones por parte del Ministerio, es esperable que las CCAA que aún no lo han hecho elaboren sus propias instrucciones en aplicación del RDL 7/2018 en sus territorios. El Gobierno de Pedro Sánchez no sólo ha perdido la oportunidad de mejorar la fallida ley de universalidad de la que tan orgulloso se siente, sino que abandona definitivamente a miles de personas a su suerte.
Este documento de valoración debería acabar demandando del Gobierno medidas para garantizar la atención sanitaria de todas las personas que residen en territorio español, tal y como reza el preámbulo del RDL 7/2018. Sin embargo este Gobierno ha dilapidado toda la confianza que las organizaciones sociales habíamos depositado en él cuando anunció la vuelta a la universalidad de la atención sanitaria. El Documento de Recomendaciones del Ministerio confirma el gran engaño que ha supuesto para la ciudadanía la ley de Universalidad. Desde Yo Sí seguiremos denunciando la exclusión sanitaria y continuaremos luchando contra las leyes, que, como ésta, no garantizan el Derecho a la Salud.

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